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Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial. · BOE-A-1974-1448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-29.

Texto consolidado

La Medalla al Mérito de la Seguridad Vial se concederá, previa instrucción de expediente por la Dirección General de Tráfico, por Decreto acordado en Consejo de Ministros, la de oro; la de plata; por Orden del Ministerio de la Gobernación, y la de bronce por Resolución de la Dirección General de Tráfico.

Dentro de cada año natural únicamente podrán otorgarse tres Medallas de oro, seis de plata y doce de bronce.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-09-29.

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