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Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial. · BOE-A-1974-1448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-29.

Texto consolidado

Se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial para premiar a las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado por su actividad en favor de la seguridad de la circulación, bien por la realización de un acto heroico o de ejemplar solidaridad humana, bien por la colaboración en forma relevante con las autoridades y agentes a quienes compete su ordenación y control, prestando servicios eminentes tanto desde el punto de vista técnico o pedagógico como en el orden económico o social.

Al personal de la Jefatura Central de Tráfico, Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las Policías Municipales de Tráfico sólo se les podrá conceder esta condecoración:

a) Cuando no encontrándose de servicio se hagan acreedores a tal distinción.

b) Cuando, aun estando de servicio, se considere que deben de ser recompensados por actos, trabajos o servicios que excedan notoriamente del cumplimiento normal de sus obligaciones específicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-09-29.

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