Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. · BOE-A-1969-1129
Atención: Decreto 2055/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El buceo, por razón de la técnica en que se fundamenta, se clasifica en:
Uno. Buceo cIásico: el que se realiza mediante equipos de casco rígido, en directa dependencia de medios auxiliares situados en la superficie.
Dos. Buceo autónomo: el que se lleva a cabo utilizando medios respiratorios transportados por el propio buceador, permitiendo plena autonomía de movimiento.
Tres. Buceo semiautónomo: el que se realiza con la técnica del buceo autónomo, pero en dependencia directa de medios auxiliares situados en la superficie.
Cuatro. Buceo libre: el que se realiza sin los medios anteriores.