Artículo primero.
Artículo primero del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. · BOE-A-1969-1129
Atención: Decreto 2055/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos del presente Decreto, se entiende por buceo el hecho de mantenerse bajo el agua con el auxilio de aparatos o técnicas que permitan el intercambio de aire con el exterior, o bien de cualquier sistema que facilite la respiración, con objeto de conseguir una permanencia prolongada dentro del medio líquido: