Artículo tercero.
Artículo tercero del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. · BOE-A-1969-1129
Atención: Decreto 2055/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las modalidades de buceo, en razón de la finalidad a que se apliquen, son las siguientes:
Uno. Buceo deportivo: tiene por finalidad el ejercicio de una actividad deportiva, se efectúe o no, en competición.
Dos. Buceo profesional: el que se utiliza para el desarrollo de una actividad de orden laboral.
Tres. Buceo militar: el que llevan a cabo miembros de los Ejércitos, o personal bajo su dirección, para el cumplimiento de fines militares.