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Decreto Derogada

Artículo tercero.

Artículo tercero del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. · BOE-A-1969-1129

Atención: Decreto 2055/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las modalidades de buceo, en razón de la finalidad a que se apliquen, son las siguientes:

Uno. Buceo deportivo: tiene por finalidad el ejercicio de una actividad deportiva, se efectúe o no, en competición.

Dos. Buceo profesional: el que se utiliza para el desarrollo de una actividad de orden laboral.

Tres. Buceo militar: el que llevan a cabo miembros de los Ejércitos, o personal bajo su dirección, para el cumplimiento de fines militares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-10-17.

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