Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. · BOE-A-1981-9716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-30.
Texto consolidado
Con las solicitudes de los aspirantes al desempeño de las funciones de policía de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que hayan obtenido el nombramiento definitivo se procederá en la forma indicada en los articulos precedentes, salvo en lo que se refiere a las fechas de presentación y expedición de las oportunas autorizaciones temporales y licencias.
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