Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. · BOE-A-1981-9716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-30.
Texto consolidado
Las Jefaturas de Comandancia expedirán cuando proceda, las licencias definitivas relativas a las solicitudes recibidas, antes del uno de octubre, enviándolas conjuntamente a las Instituciones destinatarias y remitiendo las matrices correspondientes a la Dirección General de la Guardia Civil, a la Dirección General de la Policía y a la Intervención de Armas respectiva.
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