El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto del Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. · BOE-A-1981-9716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-30.

Texto consolidado

Los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere el presente Real Decreto depositaran las arma, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-30.

Más artículos de Real Decreto 768/1981

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 768/1981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.