Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor. · BOE-A-1982-9141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.
Texto consolidado
Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en el presente Real Decreto y en las normas que lo desarrollen serán sancionadas por las autoridades gubernativas de acuerdo con las potestades que les otorga el ordenamiento vigente, con multas de 601,01 a 6.010,12 euros, atendidas la naturaleza y circunstancias de la infracción y sus efectos.
Se convierten a euros las cuantías conforme al Anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21533.