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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo quinto.

Artículo quinto del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor. · BOE-A-1982-9141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

Texto consolidado

Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en el presente Real Decreto y en las normas que lo desarrollen serán sancionadas por las autoridades gubernativas de acuerdo con las potestades que les otorga el ordenamiento vigente, con multas de 601,01 a 6.010,12 euros, atendidas la naturaleza y circunstancias de la infracción y sus efectos.

Se convierten a euros las cuantías conforme al Anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21533.

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