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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria.

Disposición transitoria del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor. · BOE-A-1982-9141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-09.

Texto consolidado

Las obligaciones que se señalan para los establecimientos, respecto a los libros-registros y declaraciones, serán exigibles tan pronto como dichos establecimientos dispongan de los libros a impresos correspondientes y en todo caso una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Mientras no exista tal disponibilidad o no transcurra dicho plazo, los establecimientos a que se refiere este Real Decreto vienen obligados a remitir mensualmente a las Comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil, según corresponda, relación de las operaciones realizadas, en la que se contendrán los datos a que se hace alusión en el artículo primero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-09.

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