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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor. · BOE-A-1982-9141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-09.

Texto consolidado

Tanto el libro-registro como los justificantes de baja de los vehículos comprados y los propios vehículos o los restos de los mismos que se tengan almacenados, estarán siempre a disposición de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para realizar cualquier investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-09.

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