Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor. · BOE-A-1982-9141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-09.
Texto consolidado
Tanto el libro-registro como los justificantes de baja de los vehículos comprados y los propios vehículos o los restos de los mismos que se tengan almacenados, estarán siempre a disposición de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para realizar cualquier investigación.