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Real Decreto Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. · BOE-A-1979-7044

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-28.

Texto consolidado

La persona física o jurídica que solicite la autorización de apertura de un Centro deberá indicar la denominación específica que se pretenda valerse en relación con aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-28.

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