Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. · BOE-A-1979-7044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-28.
Texto consolidado
La persona física o jurídica que solicite la autorización de apertura de un Centro deberá indicar la denominación específica que se pretenda valerse en relación con aquél.