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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. · BOE-A-1979-7044

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-28.

Texto consolidado

Uno. A la denominación genérica deberá añadirse, como denominación específica, el elemento diferenciador que el empresario o titular del Centro haya adoptado para el ejercicio de la actividad educativa o para la designación concreta del establecimiento docente.

Dos. No podrán utilizarse denominaciones específicas que por su significado o por utilizar un idioma extranjero puedan inducir a confusión sobre la nacionalidad del Centro, las enseñanzas que en él se imparten o las titulaciones académicas que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-28.

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