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Real Decreto Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. · BOE-A-1977-27160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-12-06.

Texto consolidado

Uno. Las sustancias psicotrópicas no consignadas en las Listas I, II, III y IV del anexo uno, pero sí en la «Relación de sustancias psicotrópicas no incluidas en dichas Listas» cuya relación aparece como anexo número dos del presente Decreto, así como los preparados que contengan estas últimas, estarán exentos de las normas de esta disposición, salvo en lo previsto en los articulas trece y dieciséis en cuanto a símbolos y receta a cuyos artículos se hallaran sujetos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-12-06.

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