El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. · BOE-A-1977-27160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-12-06.

Texto consolidado

Uno. La Dirección General de Ordenación Farmacéutica, mediante Resolución, podrá modificar el contenido de la Lista de principios activos contenidos en el anexo dos, así como los formatos y exigencias de los libros e impresos cuyos modelos figuran también como anexos, en el presente Decreto.

Dos. Dicho Centro directivo dictará las disposiciones o adoptará las decisiones convenientes para el establecimiento del Registro, tanto de fabricantes como de entidades de distribución que se indican en los artículos sexto y catorce, respectivamente, así como para adecuar la situación de las especialidades farmacéuticas que sean o no incluibles en lo que se señala en el presente Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-12-06.

Más artículos de Real Decreto 2829/1977

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2829/1977 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.