Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción. · BOE-A-1976-24912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-28.
Texto consolidado
Si los objetos o artículos ocupados o intervenidos fuesen perecederos, o de los que sufrieren notable depreciación por el transcurso del tiempo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa, oído el Ministerio Fiscal, podrá ordenar su venta en pública subasta, ingresándose su precio en la Caja General de Depósitos a resultas de lo que en definitiva se acordare en la sentencia.