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Real Decreto Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción. · BOE-A-1976-24912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-28.

Texto consolidado

Si los objetos o artículos ocupados o intervenidos fuesen perecederos, o de los que sufrieren notable depreciación por el transcurso del tiempo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa, oído el Ministerio Fiscal, podrá ordenar su venta en pública subasta, ingresándose su precio en la Caja General de Depósitos a resultas de lo que en definitiva se acordare en la sentencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-28.

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