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Real Decreto Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción. · BOE-A-1976-24912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-28.

Texto consolidado

Por el Ministerio de Justicia se dictarán las normas que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de cuanto en este Real Decreto se dispone y por el de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento de los Depósitos Judiciales de Piezas de convicción que se crean.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-28.

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