Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción. · BOE-A-1976-24912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-28.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Justicia se dictarán las normas que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de cuanto en este Real Decreto se dispone y por el de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento de los Depósitos Judiciales de Piezas de convicción que se crean.