Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción. · BOE-A-1976-24912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-28.
Texto consolidado
Los objetos de lícito comercio que no tengan propietario conocido y los que teniéndolo no hayan sido retirados por sus propietarios previamente citados a tal fin, serán vendidos en pública subasta una vez transcurridos dos y tres años, respectivamente, a contar de la fecha de la ocupación o del llamamiento al interesado, ingresándose su importe en el Tesoro, previa detracción de costas judiciales si procediere, a no ser que carecieren de valor, en cuyo caso, acreditada su inutilidad y oído el Ministerio Fiscal, se destruirán.