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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción. · BOE-A-1976-24912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-28.

Texto consolidado

Los objetos de lícito comercio que no tengan propietario conocido y los que teniéndolo no hayan sido retirados por sus propietarios previamente citados a tal fin, serán vendidos en pública subasta una vez transcurridos dos y tres años, respectivamente, a contar de la fecha de la ocupación o del llamamiento al interesado, ingresándose su importe en el Tesoro, previa detracción de costas judiciales si procediere, a no ser que carecieren de valor, en cuyo caso, acreditada su inutilidad y oído el Ministerio Fiscal, se destruirán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-28.

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