Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción. · BOE-A-1976-24912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-28.
Texto consolidado
A las piezas de convicción y efectos del delito que, por disposición legal, deban conservarse en depósito no obstante el sobreseimiento de la causa o la declaración de rebeldía, se les dará el destino que corresponda conforme a lo establecido en las normas segunda y cuarta del artículo segundo del presente Real Decreto, una vez que haya transcurrido el plazo prevenido para el expurgo de las causas criminales.