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Real Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción. · BOE-A-1976-24912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-28.

Texto consolidado

A las piezas de convicción y efectos del delito que, por disposición legal, deban conservarse en depósito no obstante el sobreseimiento de la causa o la declaración de rebeldía, se les dará el destino que corresponda conforme a lo establecido en las normas segunda y cuarta del artículo segundo del presente Real Decreto, una vez que haya transcurrido el plazo prevenido para el expurgo de las causas criminales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-28.

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