Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. · BOE-A-1981-26082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-13.
Texto consolidado
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.