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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. · BOE-A-1981-26082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-13.

Texto consolidado

En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-11-13.

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