El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. · BOE-A-1981-26082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-13.

Texto consolidado

Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-11-13.

Más artículos de Ley 39/1981

En El Vínculo puedes leer Ley 39/1981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.