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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República. · BOE-A-1984-24433

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-19.

Texto consolidado

1. El personal mencionado en el artículo anterior tendrá derecho a que se le reconozcan mediante la oportuna acreditación los servicios que en su día prestó a la República. El reconocimiento de los servicios prestados dará derecho a aquellas distinciones que, en atención a la condición y grado alcanzado, reglamentariamente se determinen.

2. Asimismo, reconocidos los servicios prestados, dicho personal tendrá derecho al cobro de una pensión sujeta en todo caso al régimen de incompatibilidades que reglamentariamente se establezca. Dicha pensión se percibirá en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias y su cuantía, en función del empleo alcanzado por el causante como máximo hasta el 31 de marzo de 1939, será del 100 por 100 de la pensión, sin cómputo de trienios correspondientes a empleos análogos de los causantes incluidos en el Título I de esta Ley.

Los números y clases de tropa de carabineros serán considerados equivalentes al empleo de sargento.

3. La condición de pensionista adquirida por esta Ley dará derecho igualmente a los interesados a recibir prestaciones médico-farmacéuticas, y a los servicios sociales en los mismos términos y condiciones previstas para los pensionistas del régimen general de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000..

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