Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves. · BOE-A-1977-8604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-24.
Texto consolidado
El Gobierno podrá expedir un permiso especial, como excepción a lo dispuesto en el artículo segundo, en casos de emergencia que provoque riesgos inaceptables para la salud humana y en los casos que no quepa otra solución factible.