Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves. · BOE-A-1977-8604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-24.
Texto consolidado
Para el vertido en el mar de las sustancias no enumeradas en los anejos I y II de la presente Ley, se requerirá la autorización de las autoridades competentes.
Cuando se realicen estos vertidos sin autorización o en forma distinta a la autorizada, la persona responsable será sancionada con multa no superior a cincuenta mil pesetas.