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Ley Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves. · BOE-A-1977-8604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-24.

Texto consolidado

Las sanciones dispuestas en la presente Ley no se aplicarán a los vertidos ocasionados por fuerza mayor, cuando resulte amenazada la seguridad de la vida humana o de un buque o aeronave.

En tales casos, la persona a cuyo cargo esté el buque o aeronave informará inmediatamente a la Comandancia de Marina más próxima o con la que tenga mas fácil comunicación, del vertido realizado, con todos los detalles relativos a las circunstancias y a la naturaleza y cantidades de las sustancias objeto del vertido.

La comandancia de Marina lo comunicará, a su vez, a la Subsecretaria de la Marina Mercante, del Ministerio de Comercio, quien lo pondrá en conocimiento de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente.

La persona a cuyo cargo estén los buques o aeronaves que no realicen esta comunicación serán sancionados con multas de hasta cincuenta mil pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-04-24.

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