Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. · BOE-A-1971-778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-07-12.
Texto consolidado
Uno. Los estudios y proyectos a los que se refieren los anteriores artículos tercero y cuarto de la presente Ley se ajustarán a lo establecido en el apartado a) del artículo cuarenta y dos del Decreto novecientos dos/mil novecientos sesenta y nueve, de nueve de mayo, por el que se aprueba el texto refundido del II Plan de Desarrollo Económico y Social.
Dos. A estos efectos de determinar la viabilidad de las nuevas zonas regables en la cuenca del Tajo y su rentabilidad no se computarán los incrementos de coste respecto a los que hubieran resultado sin el trasvase Tajo-Segura.
Tres. Los gastos que ocasione la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley en la parte que al Estado corresponda, se imputarán a los créditos presupuestarios correspondientes a los programas de inversiones públicas de los Planes de Desarrollo Económico y Social,