Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. · BOE-A-1971-778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-07-12.
Texto consolidado
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, por el Ministerio de Obras Públicas se procederá a la programación de los siguientes estudios y obras:
– Obras a realizar en primera fase por el Consorcio Provincial de Abastecimientos y Saneamientos de Cáceres.
– Ampliación del abastecimiento y saneamiento de Toledo y su polígono industrial, con utilización, si procede, de los recursos del río Algodor, así como los de Talavera de la Reina y Puente del Arzobispo.
– Abastecimiento que será mancomunado en la medida conveniente para una mejor explotación futura de los pueblos afectados por el embalse de Buendía.
– Abastecimiento de las poblaciones afectadas por la traza del acueducto Tajo-Segura.
– Abastecimiento y saneamiento de la ciudad de Albacete.
– Estudio de la construcción del viaducto de cola del embalse de Buendía.
– Terminación urgente de la presa de Tous, en su primera fase.
– Estudio del canal de riego de la margen derecha del Júcar.