Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1976-10593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-06-21.
Texto consolidado
Los beneficios señalados en el artículo anterior tendrán carácter vitalicio y serán acumulables para el caso de concederse dos o más condecoraciones de las establecidas en la presente disposición.
Asimismo, si dichas recompensas se conceden a personas fallecidas como consecuencia del bache por el que se les otorga, las pensiones serán transmisibles, en su integridad, siempre que tengan aptitud legal, a las viudas, hijos o padres de los causantes, y se extinguirán con la muerte del titular o titulares y con la pérdida de la citada aptitud legal, sin que puedan ser transferibles, con la sola excepción de que producido con posterioridad al fallecimiento del titular en el caso de que éste fuese viuda, existieren hijos menores de edad no emancipados o minusválidos.