Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1976-10593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-06-21.
Texto consolidado
La presente recompensa llevará aneja las pensiones que se indican:
— La Cruz de Oro, el veinte por ciento.
— La Cruz con distintivo rojo, el quince por ciento.
Los anteriores porcentajes se aplicarán al sueldo del empleo que en cada momento tengan asignado los interesados en los Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso pueda ser inferior al correspondiente al empleo de Sargento primero de la Guardia Civil.
Caso de tratarse de retirados o jubilados, los porcentajes establecidos anteriormente habrán de aplicarse al sueldo correspondiente a la máxima categoría alcanzada por el interesado en servicio activo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al límite anteriormente fijado.
Para el caso en que los interesados no perciban haberes asignados en los Presupuestos Generales del Estado, se les podrá conceder una pensión con arreglo a los porcentajes citados para las diferentes categorías, aplicados al sueldo regulador de Sargento primero de la Guardia Civil.