Artículo quinto.
Artículo quinto del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú. · BOE-A-1960-5625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-02-10.
Texto consolidado
Las Altas Partes Contratantes se obligan a comunicarse, a través de las Embajadas respectivas, en el plazo de sesenta días, las adquisiciones y pérdidas de nacionalidad y los cambios de domicilio que hayan tenido lugar en aplicación del presente Convenio, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por él.