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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú. · BOE-A-1960-5625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-02-10.

Texto consolidado

Los españoles y los peruanos que hubiesen adquirido la nacionalidad peruana o española, renunciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad ante las autoridades competentes respectivas. A partir de esa fecha se les aplicarán las disposiciones del presente Convenio sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-02-10.

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