Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-7372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-29.
Texto consolidado
En casos excepcionales, debidamente justificados, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, podrá autorizar la calificación de Entidades acogidas al régimen de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (APA), aunque las mismas no alcancen los mínimos previstos en el artículo segundo.