Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-7372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-29.
Texto consolidado
En ningún caso podrá ser miembro de una Entidad calificada una Empresa agraria cuya producción sea superior al veinticinco por ciento del total a comercializar por la Entidad.