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Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-7372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-29.

Texto consolidado

En ningún caso podrá ser miembro de una Entidad calificada una Empresa agraria cuya producción sea superior al veinticinco por ciento del total a comercializar por la Entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-29.

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