Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana. · BOE-A-1969-1252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-11-16.
Texto consolidado
El cometido y funciones del Patronato, con independencia de los que reglamentariamente le corresponden de acuerdo con lo previsto al efecto en el apartado tercero del artículo ciento noventa y cinco del Reglamento de Montes, serán los de cooperar a la conservación y fomento del Parque, promoviendo la ejecución y mejora de vías de acceso, gestionando la concesión de los medios económicos precisos para que el Parque cumpla sus fines específicos; defendiendo las bellezas y particularidades del Parque con el fin de que éstas sean conocidas, admiradas y respetadas por todos los visitantes: realizando cuantas gestiones considere convenientes en favor del Parque; proponiendo al Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales cuantas medidas puedan ser beneficiosas para la integridad y mejora del Parque y velando por el más estricto cumplimiento del Reglamento, cuyo proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición anteriormente citada, deberá ser confeccionado por el propio Patronato.