Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana. · BOE-A-1969-1252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-11-16.
Texto consolidado
El cargo de Conservador del Parque Nacional de Doñana corresponderá al Director de la Estación Biológica de Doñana, dependiendo a estos efectos del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.