Artículo sexto.
Artículo sexto del Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana. · BOE-A-1969-1252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-11-16.
Texto consolidado
Por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, oído el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, se fijarán las condiciones específicas aplicables a la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética contenidas en el Parque, procurando respetar, en cuanto no sea contrarío a la conservación de las especies, el régimen de aprovechamiento existente en la actualidad.