Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 2059/1974, de 27 de junio, por el que se regula provisionalmente el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado establecido en el artículo 240, apartado II, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1974-1154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-08-09.
Texto consolidado
Uno. A la vista de las actuaciones practicadas conforme a los artículos anteriores y de las que se promuevan de oficio, el IRYDA, si considera la concentración conveniente para la economía nacional y que se han cumplido los trámites exigidos, dictará resolución aprobándola.
Dos. La resolución será notificada del modo previsto en el artículo dos y, si fuera denegatoria, podrá recurrirse en alzada ante el Ministro de Agricultura.