Artículo sexto.
Artículo sexto del Decreto 2059/1974, de 27 de junio, por el que se regula provisionalmente el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado establecido en el artículo 240, apartado II, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1974-1154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-08-09.
Texto consolidado
Uno. Aprobada la concentración, el IRYDA expedirá a cada partícipe el título administrativo de adjudicación de las nuevas fincas, el cual contendrá las circunstancias necesarias para la inscripción en el Registro de la Propiedad y que sean relativas a las personas de los participantes, a las fincas y a los derechos.
Dos. La inscripción de estos títulos quedará sujeta a las normas ordinarias de la legislación hipotecaria. Estos títulos serán suficientes para que se hagan constar en el Registro las operaciones de agrupación, segregación, agregación y división, aunque afecten además a fincas situadas fuera de la zona de concentración parcelaria, siempre que contuviesen las descripciones exigidas, a estos efectos, por dicha legislación.