Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Decreto 2059/1974, de 27 de junio, por el que se regula provisionalmente el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado establecido en el artículo 240, apartado II, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1974-1154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-08-09.
Texto consolidado
Todos los propietarios y los titulares de los derechos reales y situaciones jurídicas que hayan de trasladarse a las fincas de reemplazo, o sus representantes legales o voluntarios, prestarán en el IRYDA su consentimiento a la concentración proyectada, en los términos que resulten de la documentación presentada. A este efecto deberán tener capacidad legal o representación suficiente para disponer de los bienes o derechos afectados por la concentración.