Artículo quince. Clasificación por la función.
Artículo quince del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. El personal comprendido en el presente Decreto se clasificará en alguna de las categorías profesionales que se definen en el anexo número uno, con arreglo a las funciones para las que sea contratado, con independencia de que pudiera considerarse capacitado para realizar otras.
Dos. La relación y definición de las categorías profesionales de dicho anexo es básica y enunciativa, completándose con el anexo número dos de categorías asimiladas, pudiéndose ampliar uno y otro con nuevas categorías correspondientes a otras funciones o servicios.
Tres. Cualquier duda respecto de la aplicación de las normas precedentes se someterá por los jefes de establecimiento a la Dirección de Servicios de la que dependan, que resolverá previo informe de la correspondiente Sección Laboral.
Cuatro. El personal realizará los trabajos propios de la categoría asignada y, dentro de los cometidos propios de la misma atenderá cuantas tareas le sean encomendadas por sus superiores laborales jerárquicos.