Artículo catorce. Requisitos formales.
Artículo catorce del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. Antes de proceder a la contratación del personal, las Direcciones de los establecimientos solicitarán autorización de la Dirección de Servicios que corresponda especificando en su propuesta las circunstancias y condiciones de la misma, especialmente en lo relativo a categoría profesional y plazo de vigencia de la relación laboral, que habrá de ajustarse a alguna de las modalidades previstas en los artículos noveno y décimo.
Dos. Cuando resulte necesario, el Jefe del Establecimiento al elevar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior propondrá las pruebas de aptitud que correspondan y, en su caso, el Tribunal que haya de juzgarlos.
Verificadas tales pruebas y de acuerdo con sus resultados, la Dirección de Servicios autorizará la propuesta concreta de contratación.
Tres. En casos muy excepcionales y de urgencia, el Jefe del Establecimiento podrá realizar contrataciones con carácter eventual, bajo su responsabilidad, dando cuenta inmediata de tal hecho y de aquellas circunstancias a la Dirección de Servicios de la que dependa, a los efectos que procedan.