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Real Decreto-ley Derogada

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1982-25541

Atención: Real Decreto-ley 18/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, creado por Real Decreto dos mil ochocientos sesenta/mil novecientos ochenta, de cuatro de diciembre, tendrá personalidad jurídica pública, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de las Entidades estatales autónomas y de las Sociedades estatales.

Dos. Tendrá por objeto garantizar los depósitos en las Cajas de Ahorro en la forma y cuantía que el Gobierno establezca, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para reforzar la solvencia y mejorar el funcionamiento de las Cajas en defensa de los intereses del propio Fondo.

Tres. El Fondo será regido y administrado por una Comisión gestora integrada por cuatro representantes del Banco de España, uno de los cuales ostentará la presidencia, y por cuatro de las Cajas de Ahorro, nombrados por el Ministerio de Economía y Comercio, a propuesta del Banco de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-02.

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