El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Derogada

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1982-25541

Atención: Real Decreto-ley 18/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Se crea el Fondo de Garantía de Depósitos en las Cooperativas de Crédito, con personalidad jurídica pública y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, su actividad se llevará a cabo en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de las Entidades estatales autónomas y de las Sociedades estatales.

Dos. Tendrá por objeto garantizar los depósitos en las Cajas Rurales y demás Cooperativas de Crédito inscritas en el Registro Especial, creado en el artículo tres punto uno, del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, en la forma y cuantía que el Gobierno establezca, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para reforzar la solvencia y mejorar el funcionamiento de las Cooperativas en defensa de los intereses del propio Fondo.

Tres. El Fondo será regido y administrado por una Comisión gestora, integrada por cuatro representantes del Banco de España, uno de los cuales ostentará la presidencia, y por cuatro de las Cooperativas de Crédito nombrados por el Ministerio de Economía y Comercio, a propuesta del Banco de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-02.

Más artículos de Real Decreto-ley 18/1982

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 18/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.