Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero. · BOE-A-1984-14938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-20.
Texto consolidado
El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Gobierno, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública, podrá revisar el tipo de interés fijado en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998..