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Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero. · BOE-A-1984-14938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-04.

Texto consolidado

Cualquiera que sea la naturaleza del acto o contrato de que se derive la obligación, el interés que, salvo estipulación en contrario, deberá pagarse por el deudor constituido legítimamente en mora y en los demás casos en que aquél sea exigible con arreglo a las Leyes, será el determinado conforme a lo previsto en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-04.

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