Artículo once. Trabajo a tiempo parcial.
Artículo once del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un determinado número de días al año, al mes o a la semana, o durante un determinado número de horas respectivamente inferior a los dos tercios de la que se considere como jornada habitual en la actividad de que se trate.
Dos. La retribución, así como la cotización a la Seguridad Social, se adecuarán proporcionalmente a las horas o días realmente trabajados.