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Real Decreto Vigente

Artículo doce. Período de prueba.

Artículo doce del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

Texto consolidado

Uno. Cualquiera que fuera la modalidad de contratación, el personal ingresado en los establecimientos militares quedará sujeto a un período durante cuyo transcurso podrá resolverse la relación laboral a instancia de cualesquiera de las partes sin especificación de causa, necesidad de preaviso, ni derecho a indemnización.

Dos. La duración máxima de esta prueba, durante la que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional y puesto de trabajo desempeñado, será la siguiente:

Técnicos titulados: seis meses.

Técnicos no titulados: Grupo Administrativo y grupo especiales, Subalternos y trabajadores no cualificados, tres meses.

Tres. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose aquel para la antigüedad del trabajador.

La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

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