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Ley Vigente

Artículo once.

Artículo once de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña. · BOE-A-1982-17236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-29.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas ejecutarán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, las acciones de sus respectivas competencias previstas en los programas a que se refiere el capítulo anterior, y dotarán a las zonas de agricultura de montaña de obras de infraestructura y de servicios básicos, dentro de los límites, y según los requisitos previstos en dichos programas y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias existentes

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-29.

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