Artículo diez.
Artículo diez de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña. · BOE-A-1982-17236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-29.
Texto consolidado
Uno. En la elaboración de los programas regulados en los artículos anteriores participarán todas las Entidades Territoriales afectadas, debiendo ser oídas, en período de información pública, las Asociaciones de Montaña y personas interesadas.
Dos. En el expediente deberá constar el trámite de puesta de manifiesto a las Asociaciones de Montaña de la zona y en la resolución aprobatoria deberán tenerse en cuenta expresamente, en uno o en otro sentido, las alegaciones de aquéllas.